Definición de la Real Academia de la Lengua Española
para el termino “Indemnizar”:
“Resarcir de un daño o perjuicio”.
Otras definiciones de diferentes fuentes:
“Compensar, generalmente con dinero, a
una persona por un daño o perjuicio
que ha recibido ella misma o sus propiedades.”
“compensar con dinero a alguien por un
daño o perjuicio”
Nota adjunta recopilada de Wikipedia:
Normalmente se
denomina Indemnización de perjuicios o indemnización
por daños y perjuicios a
aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para
exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad
de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese
reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada
entre las partes o la reparación del mal causado a la víctima. No obstante su
difusión, el término correcto para hacer referencia a este remedio jurídico es
resarcimiento, toda vez que con el término indemnización también se suelen
mencionar aquellos desembolsos que realiza una empresa de seguro en
cumplimiento del contrato suscrito con el asegurado o el pago que efectúa el
Estado cuando, en ejercicio de su “ius imperium” (Poder del Estado para poner
normas y organizarse, imponer sanciones, hacer expropiaciones, imponer
tributos, y administrar los Recursos Públicos.), expropia la titularidad de un
individuo con miras a satisfacer una necesidad pública
El
resarcimiento puede, en función a su fuente, clasificarse en:
Contractual:
Es el que debe pagar un deudor en caso de incumplir un deber contractual, con
el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.
Extracontractual:
Es el que deriva de la acción u omisión dolosa o culpable que provoca
un daño a otra personas. Dicha
acción puede originarse también con motivo de la comisión de un delito.
Antónimos del termino “indemnizar”: “Dañar”, “Agraviar”, “Perjudicar”, “Desequilibrar”, etc.
Ahora yo me pregunto si el “Excelentísimo Sr. D.
José Carlos Dívar Blanco”, dimisionario como Presidente del Tribunal Supremo y Presidente del Consejo General del Poder Judicial por su “presunta” falta de ética en el gasto de
dinero público durante el ejercicio de sus “funciones” y para usos y disfrutes particulares, tiene
derecho a ser indemnizado o por el
contrario debería ser el quien indemnizara al Estado y por ende al pueblo por
su, presuntamente, fraudulento uso del dinero público.
Increíble, en este País se conjugan las palabras como a uno más le
interesa y si hace falta cambiar las definiciones , pues se hace y tan panchos
con tal de vivir del cuento y seguir masacrando las arcas públicas que ellos
mismos manejan.
Y sigo preguntándome
si en este País: ¿todo el que tiene poder hace “tabla rasa”? y discurro con
serías dudas si el resto de miembros del poder judicial que justifican esa
indemnización, la alegan para no perder las suyas o por actuar de igual manera
que su Presidente.
Y así, infinidad de “antiéticos” que pululan por
nuestro País en todos los rincones del poder, entre la política, el sistema
judicial, el sistema bancario, etc.
En fin, que está claro que en esta tierra nuestra
las cosas son al revés y los damnificados somos los que tenemos que indemnizar
a tamaña plebe de presuntos sinvergüenzas.
©Carpin - 31
/ 07 / 2012