Otro pasito pequeñito para ahorrar y dejar lo
superfluo para aportar a lo preciso.
Y digo yo: ¿para
qué sirve el Senado?
- Según la Constitución se establecen en cuatro grandes funciones
sus competencias, como son:
- Función como cámara Territorial para llevar a efecto:
- Autorización de los acuerdo de cooperación entre Comunidades Autónomas.
- Dotación, distribución y regulación del Fondo
de Compensación Interterritorial.
- Adopción de medidas para obligar a las
Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente
gravemente contra el interés general de España.
- Apreciación de la necesidad de dictar leyes
de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades
Autónomas.
- Además de ejercer sus funciones
constitucionales ordinarias (esto es, su actuación como poder
colegislador del Estado, su intervención en la autorización para concluir
Tratados internacionales, la aprobación del Presupuesto, el control
político al Gobierno, la información, estudio e investigación en
cuestiones de interés general, etc.) con especial atención sobre los
aspectos territoriales de los diferentes asuntos.
- Función legislativa para:
- La tramitación parlamentaria de todo texto
legislativo se inicia en el Congreso de los Diputados, a diferencia de
lo que ocurre en otros países, en los que el autor de la iniciativa
puede optar por la Cámara que deberá conocer del texto en primer lugar.
- Solamente en un caso interviene en el
procedimiento legislativo el Senado con prioridad temporal sobre el
Congreso de los Diputados: en los proyectos del Fondo de Compensación
Interterritorial, excepción al principio general mencionado que se
justifica en razón de la concepción del Senado como Cámara de
representación territorial.
- El Senado no sólo debe deliberar sobre textos
ya aprobados por el Congreso de los Diputados, sino que debe hacerlo en
un tiempo acotado y breve: dos meses normalmente y veinte días en el
caso de que se haya declarado la urgencia; plazo estricto en ambos casos
frente al ilimitado del Congreso.
- Corresponde al Senado, en su función
legislativa, oponer su veto o introducir enmiendas a los textos
legislativos que le sean remitidos por el Congreso de los Diputados. El
veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y las enmiendas
por mayoría simple.
Si el Senado aprueba un veto, el Congreso de los Diputados podrá ratificar por mayoría absoluta el texto que remitió a la Cámara Alta, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. El Congreso, asimismo, se pronunciará sobre las enmiendas del Senado aceptándolas o no por mayoría simple - Función de control e impulso político:
- de acuerdo con el articulo 66 de la Constitución, ejerce, entre
otras funciones, la de control del Gobierno. Esta función, que
comprende, en sentido amplio, las facultades de obtener información del
Gobierno, someter a debate contradictorio su actuación e instarle a
orientar su política en una determinada línea, se plasma en una serie de
instrumentos regulados en el Reglamento: las pregunta, las interpelaciones, las mociones, los
debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las comisiones de investigación y especiales.
- Función de control de la política exterior:
- Si el campo de las relaciones internacionales
se ha caracterizado tradicionalmente por constituir un dominio reservado
para la acción del Poder Ejecutivo, es posible observar cómo en las
últimas décadas la democratización de la acción exterior de los Estados
se ha traducido en una mayor participación de los Parlamentos en el
control de la política exterior y en el desarrollo de una actividad de relaciones
interparlamentarias, tanto bilaterales como multilaterales, que cada día
adquieren una mayor importancia. El Parlamento español, y más
concretamente el Senado, participa plenamente de esta tendencia.
La manifestación más importante de la participación del Senado en el control de la política exterior es la autorización o denegación de la ratificación de Tratados Internacionales. La Constitución española de 1978 establece en sus artículos 93,94 y 96.2 las modalidades de intervención de las Cortes Generales en la conclusión y denuncia de los mencionados Tratados Internacionales. Con carácter general, los Tratados son examinados por el Congreso de los Diputados y por el Senado, y se requiere la expresa autorización concedida por ambas Cámaras para que el Estado pueda obligarse internacionalmente por medio de aquéllos. Además, cabe indicar que, en este aspecto del control de la política exterior, y frente a lo que sucede en otros ámbitos, en los que el Congreso de los Diputados ostenta una posición de preminencia, los poderes del Senado pueden considerarse prácticamente equiparados a los de la Cámara Baja. Así, en el supuesto de existir un desacuerdo entre ambas Cámaras con respecto a la autorización para obligarse por medio de un Tratados Internacionales, el procedimiento remite, según dispone la Constitución en su articulo 74.2, a la formación de una Comisión Mixta integrada por igual número de Diputados y Senadores, que habrá de tratar de alcanzar un acuerdo sobre la materia, que deberá ser presentado a ambas Cámaras. Si no se concede la autorización de esta forma, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
(NOTA: Información
recopilada desde la propia Constitución y de la propia página del Senado.)
-
Por supuesto que respondo según mi criterio a la
pregunta que en el principio de este escrito me hacía, ¿Para que sirve el senado?
Para nada de lo que
inicialmente se refundó y está reflejado en la Constitución española, como
representación territorial, Cámara Legislativa en casos, control e impulso político
y control de política exterior.
Para lo único que
ha servido y sirve es para recibir la pelota de la Cámara del Congreso y
devolvérsela al tiempo y no lo digo yo solamente, sino que algunos de los senadores opinan lo mismo y también lo dicen.
¿Y para eso tenemos
266 Senadores de los cuales 208 son electos en urnas y 58 elegidos a dedo por
las cámaras de representantes de las Comunidades?
¿Y para qué tal sinfín
de funcionariado al servicio de esta Cámara a mi juicio inútil?
PROPUESTA:
-
Por tanto anulación del Senado, que entiendo hasta
el momento no ha cumplido con las funciones para las que ideariamente se
refundó.
-
Recoordinación de funciones en la Cámara del Congreso.
-
Recolocación del funcionariado que corresponda
adaptándolo según sus capacidades a las necesidades, comunitarias y estatales.
Así entre sueldos, más gastos de representación, dietas, comisiones,
funcionariado, etc…¿Cuánto nos ahorraríamos?
(A que ahorrando de esta manera y dejando de
despilfarrar, habría ya dinero para las subvenciones necesarias y digo
necesarias a la investigación, industria, minería, agricultura, ganadería y
pesca de este nuestro país ¿o no?)
©Carpin - 24 / 07 / 2012
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