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Saludos

martes, 24 de julio de 2012

PROPUESTA DE AHORRO Y ANTI DESPILFARRO (4º) (Senado)


Otro pasito pequeñito para ahorrar y dejar lo superfluo para aportar a lo preciso.
Y digo yo: ¿para qué sirve el Senado?
  • Según la Constitución  se establecen en cuatro grandes funciones sus competencias, como son:
    • Función como cámara Territorial para llevar a efecto:
      • Autorización de los acuerdo de cooperación entre Comunidades Autónomas.
      • Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial.
      • Adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España.
      • Apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas.
      • Además de ejercer sus funciones constitucionales ordinarias (esto es, su actuación como poder colegislador del Estado, su intervención en la autorización para concluir Tratados internacionales, la aprobación del Presupuesto, el control político al Gobierno, la información, estudio e investigación en cuestiones de interés general, etc.) con especial atención sobre los aspectos territoriales de los diferentes asuntos.
    • Función legislativa para:
      • La tramitación parlamentaria de todo texto legislativo se inicia en el Congreso de los Diputados, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en los que el autor de la iniciativa puede optar por la Cámara que deberá conocer del texto en primer lugar.
      • Solamente en un caso interviene en el procedimiento legislativo el Senado con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados: en los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, excepción al principio general mencionado que se justifica en razón de la concepción del Senado como Cámara de representación territorial. 
      • El Senado no sólo debe deliberar sobre textos ya aprobados por el Congreso de los Diputados, sino que debe hacerlo en un tiempo acotado y breve: dos meses normalmente y veinte días en el caso de que se haya declarado la urgencia; plazo estricto en ambos casos frente al ilimitado del Congreso.
      • Corresponde al Senado, en su función legislativa, oponer su veto o introducir enmiendas a los textos legislativos que le sean remitidos por el Congreso de los Diputados. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y las enmiendas por mayoría simple.
        Si el Senado aprueba un veto, el Congreso de los Diputados podrá ratificar por mayoría absoluta el texto que remitió a la Cámara Alta, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. El Congreso, asimismo, se pronunciará sobre las enmiendas del Senado aceptándolas o no por mayoría simple  
    • Función de control e impulso político:
      • de acuerdo con el articulo 66 de la Constitución, ejerce, entre otras funciones, la de control del Gobierno. Esta función, que comprende, en sentido amplio, las facultades de obtener información del Gobierno, someter a debate contradictorio su actuación e instarle a orientar su política en una determinada línea, se plasma en una serie de instrumentos regulados en el Reglamento: las pregunta, las interpelaciones, las mociones, los debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las comisiones de investigación y especiales.
    • Función de control de la política exterior:
      • Si el campo de las relaciones internacionales se ha caracterizado tradicionalmente por constituir un dominio reservado para la acción del Poder Ejecutivo, es posible observar cómo en las últimas décadas la democratización de la acción exterior de los Estados se ha traducido en una mayor participación de los Parlamentos en el control de la política exterior y en el desarrollo de una actividad de relaciones interparlamentarias, tanto bilaterales como multilaterales, que cada día adquieren una mayor importancia. El Parlamento español, y más concretamente el Senado, participa plenamente de esta tendencia.
        La manifestación más importante de la participación del Senado en el control de la política exterior es la autorización o denegación de la ratificación de Tratados Internacionales. La Constitución española de 1978 establece en sus artículos 93,94 y 96.2 las modalidades de intervención de las Cortes Generales en la conclusión y denuncia de los mencionados Tratados Internacionales. Con carácter general, los Tratados son examinados por el Congreso de los Diputados y por el Senado, y se requiere la expresa autorización concedida por ambas Cámaras para que el Estado pueda obligarse internacionalmente por medio de aquéllos. Además, cabe indicar que, en este aspecto del control de la política exterior, y frente a lo que sucede en otros ámbitos, en los que el Congreso de los Diputados ostenta una posición de preminencia, los poderes del Senado pueden considerarse prácticamente equiparados a los de la Cámara Baja. Así, en el supuesto de existir un desacuerdo entre ambas Cámaras con respecto a la autorización para obligarse por medio de un Tratados Internacionales, el procedimiento remite, según dispone la Constitución en su articulo 74.2, a la formación de una Comisión Mixta integrada por igual número de Diputados y Senadores, que habrá de tratar de alcanzar un acuerdo sobre la materia, que deberá ser presentado a ambas Cámaras. Si no se concede la autorización de esta forma, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
(NOTA: Información recopilada desde la propia Constitución y de la propia página del Senado.)


-          Por supuesto que respondo según mi criterio a la pregunta que en el principio de este escrito me hacía, ¿Para que sirve el senado?
Para nada de lo que inicialmente se refundó y está reflejado en la Constitución española, como representación territorial, Cámara Legislativa en casos, control e impulso político y control de política exterior.
Para lo único que ha servido y sirve es para recibir la pelota de la Cámara del Congreso y devolvérsela al tiempo y no lo digo yo solamente, sino que algunos de los senadores opinan lo mismo y también lo dicen.
¿Y para eso tenemos 266 Senadores de los cuales 208 son electos en urnas y 58 elegidos a dedo por las cámaras de representantes de las Comunidades?
¿Y para qué tal sinfín de funcionariado al servicio de esta Cámara a mi juicio inútil?


PROPUESTA:
-          Por tanto anulación del Senado, que entiendo hasta el momento no ha cumplido con las funciones para las que ideariamente se refundó.
-          Recoordinación de funciones en la Cámara del Congreso.
-          Recolocación del funcionariado que corresponda adaptándolo según sus capacidades a las necesidades, comunitarias y estatales.
Así entre sueldos, más gastos de representación, dietas, comisiones, funcionariado, etc…¿Cuánto nos ahorraríamos?
(A que ahorrando de esta manera y dejando de despilfarrar, habría ya dinero para las subvenciones necesarias y digo necesarias a la investigación, industria, minería, agricultura, ganadería y pesca de este nuestro país ¿o no?)

©Carpin - 24 / 07 / 2012

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