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Saludos

martes, 31 de julio de 2012

INDEMNIZACIONES




Definición de la Real Academia de la Lengua Española para el termino “Indemnizar”:
“Resarcir de un daño o perjuicio”.
Otras definiciones de diferentes fuentes:
“Compensar, generalmente con dinero, a una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o sus propiedades.”
“compensar con dinero a alguien por un daño o perjuicio
Nota adjunta recopilada de Wikipedia:
Normalmente se denomina Indemnización de perjuicios o indemnización por daños y perjuicios a aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las partes o la reparación del mal causado a la víctima. No obstante su difusión, el término correcto para hacer referencia a este remedio jurídico es resarcimiento, toda vez que con el término indemnización también se suelen mencionar aquellos desembolsos que realiza una empresa de seguro en cumplimiento del contrato suscrito con el asegurado o el pago que efectúa el Estado cuando, en ejercicio de su “ius imperium” (Poder del Estado para poner normas y organizarse, imponer sanciones, hacer expropiaciones, imponer tributos, y administrar los Recursos Públicos.), expropia la titularidad de un individuo con miras a satisfacer una necesidad pública
El resarcimiento puede, en función a su fuente, clasificarse en:
Contractual: Es el que debe pagar un deudor en caso de incumplir un deber contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.
Extracontractual: Es el que deriva de la acción u omisión dolosa o culpable que provoca un daño a otra personas. Dicha acción puede originarse también con motivo de la comisión de un delito.
Antónimos del termino “indemnizar”: “Dañar”, “Agraviar”, “Perjudicar”, “Desequilibrar”, etc.

Ahora yo me pregunto si el “Excelentísimo Sr. D. José Carlos Dívar Blanco”, dimisionario como Presidente del Tribunal Supremo y Presidente del Consejo General del Poder Judicial por su “presunta” falta de ética en el gasto de dinero público durante el ejercicio de sus “funciones”  y para usos y disfrutes particulares, tiene derecho a ser indemnizado o por el contrario debería ser el quien indemnizara al Estado y por ende al pueblo por su, presuntamente, fraudulento uso del dinero público.
Increíble, en este País se conjugan las palabras como a uno más le interesa y si hace falta cambiar las definiciones , pues se hace y tan panchos con tal de vivir del cuento y seguir masacrando las arcas públicas que ellos mismos manejan.
            Y sigo preguntándome si en este País: ¿todo el que tiene poder hace “tabla rasa”? y discurro con serías dudas si el resto de miembros del poder judicial que justifican esa indemnización, la alegan para no perder las suyas o por actuar de igual manera que su Presidente.
Y así, infinidad de “antiéticos” que pululan por nuestro País en todos los rincones del poder, entre la política, el sistema judicial, el sistema bancario, etc.
En fin, que está claro que en esta tierra nuestra las cosas son al revés y los damnificados somos los que tenemos que indemnizar a tamaña plebe de presuntos sinvergüenzas.
©Carpin - 31 / 07 / 2012

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